A-651 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias entre el Juzgado 35 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.
C.; el Juzgado 7 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple Cali y el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Todos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte dio aplicación al criterio a prevención y decidió respetar la elección hecha por el demandante.
Consecuentemente, dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 35 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.
C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Turbo se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de abril de 2026, proferido por el Juzgado 035 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, D. C al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por el se�or Jader Enrique Mar�n Hern�ndez en contra de la Constructora DME S.A.S .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5390 al Juzgado 035 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, D. C para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia) que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al Juzgado 035 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, D. C; al Juzgado 007 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiple Cali (Valle del Cauca); y al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia) . PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, documento �001EscritoTutela.pdf� [2] Expediente digital, documento �001EscritoTutela.pdf�, p. 5. [3] Expediente digital, documento �001EscritoTutela.pdf�, p. 2. [4] Expediente digital, documento �001EscritoTutela.pdf�, p. 5. [5] Expediente digital, documento �001EscritoTutela.pdf�, p. 2. [6] Expediente digital, documento �004_Autoremiteotraciudad.pdf�. [7] Expediente digital, documento �002_ActaReparto.pdf�. [8] Expediente digital, documento �004_Autoremiteotraciudad.pdf�. [9] Expediente digital, documento �004_Autoremiteotraciudad�. [10] Expediente digital, documento �004_Autoremiteotraciudad.pdf�. [11] Expediente digital, documento �007AutoDeclarafaltaCompetencia.pdf� [12] Expediente digital, documento �007AutoDeclarafaltaCompetencia.pdf�, p. 2. [13] Expediente digital, documento �012AutoProponeConflictoNegativoDeCompetencia.pdf� [14] Expediente digital, documento �012AutoProponeConflictoNegativoDeCompetencia.pdf�, p. 3. [15] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [16] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [17] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [18] �Estatutaria de la Administraci�n de Justicia� . [19] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [20] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [21] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [22] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [23] Corte Constitucional, Auto 216 de 2022. [24] Corte Constitucional, Auto 459 de 2017. [25] Expediente digital, documento �001EscritoTutela.pdf�, p. 5. [26] Expediente digital, documento �007AutoDeclarafaltaCompetencia.pdf�, p. 2. [27] Expediente digital, documento �001EscritoTutela.pdf�, p. 2. [28] Expediente digital, documento �002_ActaReparto.pdf�.